El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE han publicado ya sus enmiendas al proyecto de reglamento de procedimiento del RGPD de la Comisión. Hemos analizado las dos versiones y preparado una primera visión de conjunto (vídeo y presentación).
Antecedentes. En virtud del RGPD, se supone que las autoridades de protección de datos (APD) de los distintos Estados miembros colaboran a la hora de tramitar las reclamaciones de los usuarios y de hacer cumplir la ley a las empresas internacionales. Sin embargo, las distintas autoridades operan con arreglo a leyes nacionales de procedimiento muy diferentes. Algunos Estados miembros ni siquiera tienen un procedimiento codificado. El propio RGPD tampoco aclara mucho estos aspectos procedimentales.
En 2023, la Comisión Europea ha propuesto un nuevo reglamento para eliminar los obstáculos a la cooperación. Sin embargo, es justo decir que la propuesta ha sido muy criticada por carecer de calidad jurídica, trasladar competencias de las autoridades afectadas a las autoridades principales y no abordar realmente muchas cuestiones subyacentes.
Propuesta original y enmiendas. En el proceso legislativo normal de la UE, el Parlamento Europeo (dirigido por la Comisión LIBE) y el Consejo (con representantes de cada Estado miembro de la UE) han presentado ahora dos versiones modificadas de la propuesta de la Comisión:
- Texto de la Comisión Europea
- Enmiendas del Parlamento Europeo
- Enmiendas del Consejo de la Unión Europea
También puede encontrar las diapositivas del vídeo aquí:
El siguiente paso es conciliar estas dos versiones en un solo texto, un enorme reto que se llevará a cabo en los llamados "diálogos a tres bandas".
En general, creemos que las versiones del Parlamento y del Consejo parecen ir en la misma dirección desde un punto de vista político. Sin embargo, la versión del Parlamento sigue un enfoque de alto nivel más limpio y también ha eliminado pasos innecesarios, mientras que el Consejo ha añadido principalmente elementos a la propuesta de la Comisión, lo que en parte complica aún más su lectura.
En las próximas semanas publicaremos un segundo vídeo sobre el procedimiento del artículo 65/66 y una comparación completa por escrito.